Los servicios de Toda Una Vida con la Ley de Dependencia


Los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia van destinados a aquellas personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, se encuentran en un estado de carácter permanente en el que precisan de la atención de otra u otras personas para el desarrollo de las actividades o tareas básicas cotidianas o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, requieren de otros apoyos para su autonomía personal.

Toda una Vida

Proceso de reconocimiento de la situación de dependencia


Para poder acogerse a los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia, la persona debe ser reconocida como “dependiente”. Para iniciar el proceso de valoración de la situación de dependencia, cualquier persona, familiar o representante legal, debe presentar la solicitud en el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre empadronado/a.

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Para poder acogerse a los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia, la persona debe ser reconocida como “dependiente”. Para iniciar el proceso de valoración de la situación de dependencia, cualquier persona, familiar o representante legal, debe presentar la solicitud en el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre empadronado/a.

2. ASIGNACIÓN DE GRADO

El órgano valorador competente analizará la situación y, una vez estudiado el caso, emitirá un dictamen técnico indicando el grado de dependencia propuesto y especificará los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales

3. NOTIFICACIÓN DEL BAREMO Y DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS

Existen distintos grados de dependencia con su correspondiente baremo:

GRADO BAREMO
Grado 0 No Dependiente 0-24 puntos
Grado I Dependencia Moderada 25-49 puntos
Grado II Dependencia Severa 50-74 puntos
Grado III Gran Dependencia 75-100 puntos


4. ELABORACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)

Tomando en cuenta la asignación del grado de dependencia, el Programa Individual de Atención (PIA) define qué servicios y/o prestaciones son los más adecuados para cubrir las necesidades específicas de la persona en cuestión. El PIA se dictará y notificará como máximo tres meses después de la notificación del grado.

5. ASIGNACIÓN DE RECURSO

Una vez asignado el recurso, la persona en situación de dependencia ya puede beneficiarse de las prestaciones que se le han asignado a través de la Ley de Dependencia. Ante las diferentes modalidades que pueden encontrarse, Toda Una Vida ofrece servicios de asistencia domiciliaria (SAD) con el fin que la persona dependiente disfrute del día a día en la propia vivienda.

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